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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Pablo Maña promovió un incidente de fijación de honorarios extrajudiciales vinculado a un trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 en favor del trabajador Agustín Di Carlo. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25201
Incidente de fijacion de honorarios extrajudiciales Homologacion de acuerdo Transaccion Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Costas a la accionada Regulacion de honorarios Ley 14.967 Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Maña, en representación del trabajador Agustín Di Carlo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

Qué se reclama (Objeto): Fijación de honorarios extrajudiciales derivados del trámite en el Expediente SRT N° 671189/25, iniciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 14/9/2026, con fuerza de sentencia, por la suma de 7,5 JUS con más el 10% previsto en el art. 2 de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a abonar por la demandada en los plazos pactados en la cláusula 1 del convenio del 24/9/2026. Impuso las costas a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.), reguló honorarios al Dr. Maña en 1,5 JUS y al Dr. Joaquín Eduardo Dours en el mínimo legal (7 JUS), y tuvo presentes las restantes cláusulas del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que no existía impedimento legal para proceder a la homologación del acuerdo, conforme a los arts. 308 y 309 C.P.C.C. Textualmente, el voto del Dr. Iacaruso señala: "no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art.308 y 309 C.P.C.C.)". Sobre la segunda cuestión, expresa: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN)". Los vocales Persson y Moragas adhirieron a los votos del preopinante.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 44
  • Ley 10.268 (Provincial)art. 2
  • Ley 8.455 (Provincial)art. 12
  • CPCCN (Provincial)arts. 73, 143 inc. 1, 308, 309
  • CCyCNarts. 1641, 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.653 (Provincial)art. 44 inc. c
  • Constitución (Provincial)art. 168

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