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Primera Instancia

DEL RIO JEREMIAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Del Rio Jeremias promovió incidente de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de la trabajadora Novik Micaela Belen. El Tribunal reguló los honorarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en 20,60 JUS, más accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25158
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ilppd Ley 14.967 Regulacion de honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Costas Accidente de trabajo Prestacion dineraria Intereses

¿Quién es el actor?

Dr. Del Rio Jeremias, con patrocinio letrado de la Dra. Sanchez Camila.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto): Regulación de honorarios por la labor extrajudicial desarrollada en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expediente administrativo SRT 080849/26, en favor de Novik Micaela Belen, con base en el reconocimiento de una ILPPD del 12,54% v.o. y el pago de $ 13.650.483,47 aceptado en audiencia de acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Del Rio Jeremias en 20,60 JUS (con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si corresponde), a pagar por la demandada dentro de los sesenta días de firme la sentencia. Se regularon además los honorarios de la Dra. Sanchez Camila en 2,66 JUS. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr DEL RIO JEREMIAS por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)."

"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 13.650.483,47 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 14.160.974,08..."

"Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada vencida (art. 24 de la Ley 15057)."

La demandada había alegado que correspondía aplicar la Resolución ministerial 34/19 y un 5% del monto prestacional; el Tribunal no acogió esa postura y reguló conforme a la Ley 14.967.

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