SANTANDER JOHANA KATHERINE C/ ZINOVILE DOMINGO JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió un acuerdo transaccional por diferencias crediticias laborales, sometido a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el convenio por la suma de $6.127.890, pagadero en siete cuotas, por entender que asegura una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme el art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
SANTANDER JOHANA KATHERINE.
¿A quién se demanda?
ZINOVILE DOMINGO JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo transaccional celebrado en el marco de la acción laboral, tras el reajuste de la pretensión crediticia de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por $6.127.890 en concepto de monto transaccional, pagadero en una primera cuota de $2.451.156 y seis cuotas restantes de $612.789 cada una, con vencimientos a los 5 días de la homologación y luego a los 30, 60, 90, 120, 150 y 180 días desde el pago de la primera cuota. Las costas se impusieron a la demandada conforme lo pactado. Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución. Se regularon honorarios a los letrados (23,023 JUS + 10% para Adrián Aníbal Federico, y 23,023 JUS + 10% + 21% para Andrés Mario Marcelo Argeri).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
El voto del Dr. Iacaruso fue adherido sin observaciones por los Dres. Soria y Persson, por lo que la solución es unánime.
Se dispuso que el pago de capital se efectúe por transferencia a la cuenta sueldo de la trabajadora y que los honorarios se abonen directamente a las cuentas denunciadas por los letrados, debiendo la demandada acreditar el cumplimiento dentro de las 48 horas.
Se transcribió el art. 54 de la ley 14.967 respecto de la notificación y pago de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
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