RIOS MELINA AZUL C/ EL NUEVO IDEAL DE TANDIL SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda laboral contra su empleadora, El Nuevo Ideal de Tandil SRL, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por el cual la demandada abona la suma de $1.800.000 en concepto de monto transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio con fuerza de sentencia, por considerar que asegura una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
RIOS MELINA AZUL.
¿A quién se demanda?
EL NUEVO IDEAL DE TANDIL SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado en los autos "Rios Melina Azul C/ El Nuevo Ideal De Tandil Srl S/ Homologacion De Convenio", Expte. Nº 25345.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo, por la suma de $1.800.000 en concepto de monto transaccional, a depositar en la cuenta CBU indicada en el fallo. Se impusieron las costas a la parte demandada, con eximición de tasa de justicia, y se regularon honorarios de las letradas Fatima Canonico y Cecilia Juliarena en 3,38 JUS cada una, más 10%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."
Los votos de los Dres. Persson y Moragas adhirieron al del Dr. Iacaruso, por lo que la decisión fue unánime.
Se dispuso que el pago del capital se realice mediante transferencia a la cuenta sueldo o personal de la trabajadora, que los honorarios se depositen en la cuenta bancaria denunciada por cada profesional, y que la demandada acredite el cumplimiento dentro de las 48 horas.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 30
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
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