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Primera Instancia

ROLDAN MARIO EMILIO C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda contra Galeno ART S.A. por indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itínere ocurrido el 29/09/2023. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora al pago de $25.150.768, con un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38967
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Inconvencionalidad Interes puro Doctrina barrios Aseguradora de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt

¿Quién es el actor?

Mario Emilio Roldan.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada del accidente in itínere ocurrido el 29/09/2023 (art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, rechazó como de tratamiento abstracto los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar $25.150.768 en el término de diez días de notificada. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: "de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, MARIO EMILIO ROLDAN porta una incapacidad psicofísica del orden del 17,2 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."

Sobre la pericia médica: "Tanto el informe como la respuesta brindada frente a la impugnación aparecen suficientemente fundados desde el punto de vista médico-científico, sin que se advierten elementos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (art. 474 CPCC)."

Sobre el DNU 669/2019: "Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Se propone "declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."

Sobre la doctrina "Barrios": "la doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate (en este caso la del art. 12 de la ley 24.557 conf. Ley 27.348), lo que no se verifica en la especie."

Cálculo: "$ 1.556.349 x 53 x 65/40 x 17.2 % = $ 23.054.976.-", más un interés puro del 3% anual por $2.095.792, totalizando $25.150.768. El Dr. Gabriele propuso un interés del 6%; la Dra. Cáceres propuso el 3%, y el Dr. Valcarce adhirió a este último, por lo que el 3% es la solución de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • AquinoCSJN · 21/09/2004
  • Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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