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Primera Instancia

AQUINO AGUSTIN ALEJO C/ ROMERA WALTER LEONARDO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre los créditos reclamados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó por unanimidad el convenio, por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de los derechos en controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40529
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Cuenta sueldo Tasa de justicia Orden publico Lct

¿Quién es el actor?

AQUINO AGUSTIN ALEJO.

¿A quién se demanda?

ROMERA WALTER LEONARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos derivados de un despido (proceso "S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre actor y demandada mediante presentación electrónica del 13/10/2026 (arts. 12 y 15 LCT); impuso las costas a la demandada (arts. 24 y 25 ley 15.057); reguló honorarios de los letrados intervinientes en $600.000 (11,27 JUS) para cada parte, más 10% de aportes previsionales, con mínimo legal de la ley 14.967 por apartamiento manifiesto de lo acordado; dispuso el IVA a cargo del condenado en costas en caso de acreditación de condición; ordenó acreditar el pago en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador (ley 26.590); e intimó a la demandada a acreditar la tasa de justicia de $66.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Valcarce propuso homologar; el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron por compartir sus fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AC 46273SCBA · 26/05/1993
  • AC 45561SCBA · 02/06/1992
  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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