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Primera Instancia

GINDT URIEL FABIAN C/ MORAGUES CLAUDIO ALFREDO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de los derechos en litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40719
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Orden publico Honorarios minimos Costas Cuenta sueldo Tasa de justicia Tribunal del trabajo avellaneda

¿Quién es el actor?

GINDT URIEL FABIAN.

¿A quién se demanda?

MORAGUES CLAUDIO ALFREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido. Las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia de fecha 16/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a las letradas intervinientes (DRA. CHUMBA FLORENCIA LUCILA por la parte actora, en 11,27 JUS, y DRA. BRUZZONI STELLA MARIS por la parte demandada, en 7 JUS, ambos con más el 10% de aportes previsionales); se dispuso el pago del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del trabajador; y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $66.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la audiencia de fecha 16/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

"Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Normas que cita

Fallos que cita

  • LP. AC 46273SCBA · 26/05/1993
  • AC 45561SCBA · 02/06/1992
  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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