JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESPINOLA SERGIO ANDRES C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes tras la intimación cursada el 02/10/2026. Las costas se impusieron por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39296
Caducidad de instancia Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Procedimiento laboral Accidente de trabajo Art Honorarios profesionales Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos.

¿Quién es el actor?

ESPINOLA SERGIO ANDRES.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, tramitada bajo la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley. Reguló honorarios a los profesionales intervinientes Dres. SALERNO JUAN DAMIAN y HANONO DAMIAN ISAAC en 7 JUS para cada uno, más 10% de aportes e IVA si correspondiere, y honorarios a los peritos LETO MARISA ALEJANDRA y LIGNELLI LORENZO en $110.000 cada uno, más aportes e IVA si correspondiere. Dispuso la acreditación de los pagos en las cuentas personales de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 02/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, votando en igual sentido por unanimidad.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.