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Primera Instancia

SCIASCIA SANDRA CARINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda contra su ART por las indemnizaciones derivadas de una incapacidad permanente atribuida a una enfermedad por COVID-19. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad física ni psicológica atribuible a la enfermedad, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37504
Enfermedad profesional Covid-19 Incapacidad permanente Ley 24.557 Riesgos del trabajo Prueba pericial medica Lesiones psiquicas Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) Rechazo de demanda Art.

¿Quién es el actor?

SANDRA CARINA SCIASCIA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de enfermedad por COVID-19 (PMI 24/10/2020), con planteos de inconstitucionalidad. El IBM con RIPTE a la fecha del infortunio fue fijado en $94.710,52.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal RESUELVE rechazar en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC), imponer las costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos, y regular honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En su informe el perito RUEBN ROBERTO FRONTINI evalúa a la actora efectuando el examen físico y la compulsa de estudios complementarios acompañados y concluye que no presenta incapacidad física que derive de la enfermedad contraida."

"Paralelamente, la Sra. SANDRA CARINA SCIASCIA fue evaluada por licenciada VALERIA GISEL COLABERARDINO quien en su informe indica sobre las distintas técnicas administradas para efectuar la evaluación requerida y concluye que la actora presenta una incapacidad del orden del 10% como consecuencia de una RVAN depresiva de grado II."

"En este tramo, es preciso considerar que de acuerdo al examen médico efectuado, la actora no presenta incapacidad física derivada del hecho de autos. A partir de allí, y sin dejar de reconocer las características de la enfermedad padecida por SANDRA CARINA SCIASCIA pero considerando también la normativa que regula la forma en que se evalúan y determinan las incapacidades laborales y la ausencia de otra prueba aportada respecto al pedimento (art. 375 CPCC), es preciso recordar que en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo, lo que no se da en el presente caso ante la inexistencia de secuelas físicas."

"En este último sentido, la corte federal ha establecido que los organismos administrativos y los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber de 'ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (...), a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro' (CSJN, 'Ledesma, Diego Marcelo c/Asociart ART SA s/ accidente ley especial, sent. del 12-11-2020)."

"Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que SANDRA CARINA SCIASCIA porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible a la enfermedad por la que se acciona..."

Los planteos de inconstitucionalidad fueron considerados abstractos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019
  • Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SA s/ accidente ley especialCSJN · 12/11/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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