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Primera Instancia

TORRES FRANCISCO RAMON C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, concluyó por conciliación entre el actor y la aseguradora demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme el mínimo legal de la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40181
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Costas Honorarios minimos Ley 14.967 Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Francisco Ramón Torres.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en materia de accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 08/10/2026 (arts. 12, 15 y ccdts. LCT); costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. Ley 15.057); se tienen presentes los honorarios acordados, pero se regulan honorarios mínimos de conformidad con el art. 22 de la Ley 14.967 por apartamiento legal manifiesto del pacto, en favor del Dr. Eraña Anibal Guillermo (15,02 JUS, $800.000, reconocidos por la demandada) y de los Dres. Alvarez Cisneros Gabriel Dario y Ciraudo Daiana Elizabeth (7,51 JUS, $400.000 cada uno), más 10% de aportes previsionales; se intima a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $88.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

En materia de honorarios: "en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, lo que, conforme doctrina legal ... traería aparejada su descalificación por apartamiento legal manifiesto, corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, por compartir sus fundamentos (votación unánime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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