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Primera Instancia

AYALA JOSE FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación cursada, con costas por su orden y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38653
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Ley 15.057 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Infortunios laborales Intimacion previa Criterio restrictivo Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos.

¿Quién es el actor?

José Federico Ayala.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

Resolución: el Tribunal decretó la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas por su orden, con beneficio de litigar sin gastos para la actora (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT), y reguló honorarios a los Dres. Masetti Juan Cruz y Padilla Pablo M en 7 JUS cada uno, más 10 % de aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los doctores Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

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