CONDORI JULIO NAHUEL C/ SIEMPRE SUR S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado, cobro de indemnizaciones laborales y multa del art. 132 bis LCT contra su ex empleadora, y contra el Club de la Pasta S.A. por responsabilidad solidaria por cambio de razón social. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Siempre Sur S.A. por falta de prueba de la justa causa invocada, rechazó la pretensión contra Club de la Pasta S.A. por falta de legitimación pasiva y declaró la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT para el caso.
¿Quién es el actor?
CONDORI JULIO NAHUEL, ayudante de cocina, con fecha de ingreso 1/8/2008 reconocida por las partes y remuneración mensual computada de $13.497,96.
¿A quién se demanda?
SIEMPRE SUR S.A., empleadora directa, y EL CLUB DE LA PASTA S.A. (inicialmente identificada como CLUB DE LA PASTA SRL), a quien se atribuye continuidad por cambio de razón social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso con SAC, integración del mes de despido, días trabajados del mes del despido, vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, certificados del art. 80 LCT, multa del art. 132 bis LCT y multa del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
(i) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de EL CLUB DE LA PASTA S.A. y rechazar la acción contra ella; (ii) rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora y el pedido de declaración de malicia y temeridad; (iii) declarar la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT, para el caso, y reducir la sanción al 10% del cálculo; (iv) hacer lugar a la demanda contra SIEMPRE SUR S.A. por $51.351.445, con condena a entregar certificados del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la misiva que comunicó al actor la ruptura de la relación laboral considero que la misma no dió acabado cumplimiento con los términos del art. 243 LCT referida a que el despido se concrete con '...expresión suficientemente clara de los motivos ...' en los que pretendió fundarse...". "...en la presente causa el despido devino injustificado ante la falta de expresión clara de los motivos en que se fundó y la ausencia de toda prueba al respecto."
Sobre el cambio de razón social: "...ante la orfandad probatoria, juzgo no se ha probado el cambio de razón social invocado para fundar la responsabilidad de CLUB DE LA PASTA SRL."
Sobre el art. 132 bis LCT: "...propongo declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él... a graduar la sanción en el orden del 10% del monto resultante del calculo, esto es, en la suma de $161.975."
Sobre la actualización de créditos: se aplicó el art. 55 inc. c) de la ley 27.802 (67% del IPC + 3%) por ser "una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual", con cita del precedente "Barrios".
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 242, 243, 245, 232, 233, 231, 156, 80, 67, 10, 55, 132 bis · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 27, 48, 54, 57, 34, 89
- CCyCNarts. 726, 804, 768, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 25.345art. 43 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146art. 3
Fallos que cita
- DOMINGUEZ, YANINA VANESA C/ MURESCO S.A.CSJN · 13/08/2024 · Fallos 347:952
- BARRIOSCSJN
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