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Primera Instancia

ORELLANA MARIA ALEJANDRA C/ PREVENCION ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió demanda por materia a categorizar contra Prevención ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40760
Materia a categorizar Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios L.c.t. arts. 12 y 15 Cuenta sueldo Orden publico Multa convencional Prevencion art

¿Quién es el actor?

ORELLANA MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso "materia a categorizar" (expediente Nº 40760), en el que se debía resolver la procedencia de la homologación de un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por unanimidad (votos de los Dres. Valcarce, Gabriele y Cáceres), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la demandada mediante presentación electrónica del 14/10/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. Impuso las costas a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). Tuvo presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C.), reconoció los honorarios de la actora por 10 JUS ($532.320) y reguló los de la letrada de la demandada en 7 JUS ($372.624), con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts. 15, 21 y ccdts. de la ley 6.716). Dispuso el IVA sobre los honorarios para quienes acrediten su condición y ordenó acreditar el pago en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador (art. 17 ley 27.348, ley 26.590).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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