JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AMEJEIRA EVELIN DAIANA C/ CENTRO EDUCATIVO CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Centro Educativo Club Atlético Independiente y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 14/10/2026. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó por unanimidad el convenio, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38031
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios L.c.t. arts. 12 y 15 Ley 15.057 Ley 14.967 Cuenta sueldo Creditos alimentarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Evelin Daiana Amejeira.

¿A quién se demanda?

Centro Educativo Club Atlético Independiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes concluyeron el litigio mediante conciliación celebrada en audiencia del 14/10/2026.

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. (punto I), impuso las costas a la demandada (punto II) y reguló honorarios a los letrados intervinientes: Ignacio Faure, por la parte actora, y Jorge Luis Rivero, por la demandada, en 18,78 JUS ($1.000.000) cada uno, con más 10% de aportes previsionales (punto III). Asimismo, se dispuso que los importes regulados incluirán IVA si los profesionales acreditan su condición (punto IV), que el capital conciliado se deposite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora (punto V), y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $110.000 (punto VI).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los doctores Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 23, 54
  • Ley 6.716 (Provincial)arts. 15, 21
  • CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.950Convenios
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.