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Primera Instancia

RODRIGUEZ TALIA ITATY C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad de las partes tras la intimación cursada el 01/10/2026, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39586
Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Procedimiento laboral Ley 15.057 Intimacion previa Criterio restrictivo Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Honorarios

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ TALIA ITATY.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente Nº 39586).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad (votos de los Dres. Valcarce, Gabriele y Cáceres), resolvió decretar la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas por su orden gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). Regularon honorarios a los Dres. Lorenzetti y Pinto en 7 JUS cada uno, más 10% de aportes e IVA si correspondiere, y honorarios a los peritos Faiad, Vaudagna y Palladino en $110.000, más 10% de aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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