JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NICORA GONZALEZ JOEL MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación dispuesta, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37447
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Accidente de trabajo Accion especial Ley 15.057 Intimacion previa Criterio restrictivo Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

NICORA GONZALEZ JOEL MATIAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes (Dres. ARCE EMILIANO JESUS y PADILLA PABLO M, 7 JUS cada uno, más 10% de aportes) y a los peritos (BARBARA ANDREA EGUIDIN; AGUSTIN GADEA y ARIEL ESTEBAN PICCHI, $110.000 cada uno, más 10% de aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los doctores Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.