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Primera Instancia

MACIEL ESTEFANIA LOURDES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39166
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Conciliacion Homologacion Honorarios Costas Cuenta sueldo Orden publico Celeridad procesal

¿Quién es el actor?

MACIEL ESTEFANIA LOURDES.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes mediante presentación electrónica del 22/09/2026 (arts. 12, 15 LCT); impuso las costas a la demandada en la medida del reconocimiento efectuado en el acuerdo (arts. 24, 25 Ley 15.057); reguló honorarios a los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno ($372.624), con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21, 23 Ley 14.967 y arts. 15, 21 Ley 6.716); reguló honorarios a los peritos Desimone, Eisenstein y Dichiera en $110.000 para cada uno, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; hizo saber el régimen de IVA y dispuso que el capital conciliado se deposite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.590), con los plazos de acreditación de cuentas y pagos allí indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 22/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción en la medida del reconocimiento efectuado."

Los tres magistrados votaron en igual sentido: el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA, LP AC 46273SCBA · 26/05/1993
  • SCBA, AC 45561SCBA · 02/06/1992
  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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