OBREGÓN OMAR EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Omar Ezequiel Obregón promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite de valoración de daño de un trabajador, a cargo de la aseguradora Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 54,37 JUS, con más aportes previsionales, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
OBREGÓN OMAR EZEQUIEL, letrado patrocinante del trabajador en el trámite N° 211301/26 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica en el procedimiento de valoración de daño, que finalizó por acuerdo homologado mediante DIAPA del 04.06.2026 con una indemnización de $ 18.034.538,82.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del letrado accionante en 54,37 JUS (equivalentes a $ 2.894.224), con más el 10% de aportes previsionales, a cargo de la demandada. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 24, ley 15.057). Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso en 7 JUS para cada uno (OBREGÓN OMAR EZEQUIEL y CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL), con más el 10% de aporte legal, e intimó a las partes a acreditar datos bancarios, pago de aportes y tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
"Las tareas llevadas a cabo por el letrado durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional constituyen actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorio. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación, según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT."
"Tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348), corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14.967."
"Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
"Por lo expuesto, corresponde regular los honorarios del letrado accionante en 54,37 JUS (equivalentes a la fecha a $ 2.894.224.-), con más los aportes previsionales, por su intervención en el proceso llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada (conforme art. 44 in fine, ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces votaron en igual sentido (Dr. Gabriele como voto preopinante; Dres. Valcarce y Cáceres adhieren), por lo que no hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Caba)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 44, 54, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CPart. 173 · Codigo penal
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 44, 54, 55
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.