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Primera Instancia

BALBUENA ELIANA DEL PILAR C/ GOLDEN SALES SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de ingreso de aportes de seguridad social y en la falta de pago de salarios, reclamando indemnizaciones laborales, rubros salariales y daños y perjuicios. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $9.374.872 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, sin declarar la invalidez de las normas cuestionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39706
Despido indirecto Falta de ingreso de aportes Indemnizacion art. 245 lct Certificados de trabajo art. 80 lct Danos y perjuicios Ley 27.742 Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

BALBUENA ELIANA DEL PILAR.

¿A quién se demanda?

GOLDEN SALES SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 de la LCT), días trabajados del mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC, salario adeudado de abril de 2025 y daños y perjuicios por la falta de entrega de certificados de trabajo y de pago oportuno de los créditos (arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT), además de planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.742 y 24.432.

¿Qué se resolvió?

rechazó los planteos de inconstitucionalidad; hizo lugar a la demanda y condenó a GOLDEN SALES SRL a abonar $9.374.872 en diez días, a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, e impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La retención y falta de ingreso de aportes a seguridad social constituye suficiente injuria para justificar el distracto (art 242 LCT), y como consecuencia de ello, la actora resulta acreedora de los salarios e indemnizaciones que por despido incausado que prevé la LCT."

Respecto de la indemnización del art. 80 LCT derogada por la ley 27.742: "esos daños -antes presumidos- requieren ahora de la demostración por parte de quien los reclama (art. 1744 CCC), lo que no se ha probado en autos, ello, sin perjuicio que subsiste la obligación de la empleadora a su entrega." En cambio, respecto de los perjuicios derivados de la falta oportuna de pago, "se trata de un daño que no requiere prueba puesto que surge evidente a partir del inicio del proceso judicial", y se fijó la reparación en el 20% del art. 245 LCT.

Sobre la actualización, el Tribunal indicó que "la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, lo que prima facie entraría en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional", y adoptó la opción del art. 55 inc. a) de la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA) por ser la solución "razonable y ajustada a la realidad económica actual".

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.432 se aplicó el criterio de la SCBA (LP L 73148): el art. 8 que fija el tope del 25% en costas "resulta aplicable en la Provincia, sin que ello implique vulnerar en modo alguno la autonomía local".

La reforma de la ley 27.742 no se declara inconstitucional: el Tribunal sostiene que "no configura agravio constitucional" la derogación de la indemnización del art. 80 LCT.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BarriosCSJN
  • BordigoniSCBA
  • RolandoSCBA · 04/05/2011
  • CarzoglioSCBA · 07/10/2009
  • Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019

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