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Primera Instancia

LIENQUEO CATALAN JUAN DAVID C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por cobro de indemnizaciones derivadas de una incapacidad permanente parcial del 12,99% por un accidente in itinere ocurrido el 15-04-2021. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, y condenó a la demandada al pago de $23.085.689, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36267
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art. 12 ley 24.557 (ap. 2 art. 11 ley 27.348) Actualizacion del ibm con ripte Interes puro Art. 3 ley 26.773 Incremento del 20% Art.

¿Quién es el actor?

LIENQUEO CATALAN JUAN DAVID.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de un accidente in itinere ocurrido el 15-04-2021, conforme el art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557. La demandada había reconocido la existencia del contrato de afiliación y la ocurrencia del accidente, pero negó la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal determinó una incapacidad psicofísica del 12,99% de la T.O., de carácter parcial y permanente, consecuencia del infortunio (9,99% física y 3% psicológica). Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Por mayoría, adicionó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 (incremento del 20% para accidentes en el lugar de trabajo), por entender que no alcanza a los accidentes in itinere, y declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad. Condenó a la demandada al pago de $23.085.689, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."

"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."

"Considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

Sobre el art. 3 de la ley 26.773: "Es decir que para la procedencia del incremento del 20% la norma impone que el infortunio suceda 'en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador' porque es allí donde la ART como el empleador deben ejercer control y prevención mientras que en los accidentes 'en trayecto', este control no se da."

El voto del Dr. Valcarce, que fijó el interés al 3% anual y que obtuvo adhesión de la Dra. Cáceres, completó la mayoría: "$19.836.334 (CAPITAL) + $3.249.355 (INTERES) = $23.085.689".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
  • Paez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A.CSJN · 27/09/2018
  • AquinoCSJN · 21/09/2004
  • EspositoCSJN
  • Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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