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Primera Instancia

LOPEZ ARANDA CLAUDELINO ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La parte actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio, por considerarlo una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40642
Accidente in itinere Conciliacion Homologacion L.c.t. arts. 12 y 15 Costas Honorarios Tasa de justicia Aportes previsionales Cuenta sueldo Comision medica

¿Quién es el actor?

CLAUDELINO ANTONIO LOPEZ ARANDA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente in itinere.

Resolución: se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes mediante presentación electrónica del 24/09/2026, en los términos de los arts. 12 y 15 de la L.C.T. Las costas quedan a cargo de la demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057). Se tienen presentes los honorarios acordados y se regulan honorarios a favor de la representación letrada de la demandada, DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, en 7,51 JUS ($ 400.000.-), más el 10% de aportes previsionales. Se regula asimismo el reconocimiento de honorarios a favor del DR. SANCHEZ PABLO SEBASTIAN en 15,02 JUS ($ 800.000.-). Se intima a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $ 8.800.-.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de que este Tribunal adhiere a la tesis según la cual la fecha del accidente y el tránsito por Comisión Médica determinan la normativa aplicable para la valoración de las incapacidades, en el caso corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 24/09/2026, toda vez que sus términos no vulneran principios ni garantías tutelados por la legislación laboral."

"Que dicho acuerdo constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 23, 54
  • Ley 6.716 (Provincial)arts. 15, 21
  • CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.590Contrato de trabajo
  • CFP (Provincial)arts. 277, 337
  • Ley 20.744

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