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Primera Instancia

VILLAN FULGENCIO OMAR C/ EXPRESO FEDERAL S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Expreso Federal S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados y a la perita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33052
Conciliacion laboral Homologacion Despido Costas Honorarios minimos Ley 14.967 Lct arts. 12 y 15 Ley 15.057 Tasa de justicia Cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

Villan Fulgencio Omar.

¿A quién se demanda?

Expreso Federal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. Las partes celebraron audiencia conciliatoria el 17/09/2026, ratificada personalmente por el actor el 13/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T., imponer las costas a la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057), regular honorarios a los letrados de ambas partes (por la actora, $500.000 para cada uno de los Dres. Manzi Gisele y Walter Maximiliano Soriano; por la demandada, 7 JUS para cada uno de Cammisa Claudia Andrea, Almeida Huerta Luciana Vanesa y Ronchetti Federico Pablo Eugen) y regular honorarios a la perito Schifano María Rosa Lucía en $250.000, más aportes de ley, e intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre el representante de la parte actora y la representante de la demandada en la audiencia celebrada el día 17/09/2026 y que fuera ratificada personalmente por el actor en fecha 13/10/2026, no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente.

Honorarios: se aplicó la regulación mínima de la ley arancelaria (art. 22, ley 14.967) por entenderse que lo acordado por las partes arrojaba un estipendio por debajo de ese mínimo, con cita de doctrina legal de la SCBA.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LP. AC 46273SCBA · 26/05/1993
  • AC 45561SCBA · 02/06/1992
  • C. 181 XXIV "CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACION"CSJN · 16/06/1993

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