BERON ALEJANDRO RAMON C/ GARCIA GABRIELA SUSANA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empleadora García Gabriela Susana. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BERON ALEJANDRO RAMON.
¿A quién se demanda?
GARCIA GABRIELA SUSANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en la audiencia del 13/10/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio (arts. 12, 15 y ccdts. L.C.T.), impuso las costas a la demandada (arts. 24 y 25, ley 15.057), reguló honorarios a los letrados de la parte actora (CAMPILLAY LUCIANA ANDREA, 30,05 JUS / $1.600.000) y de la parte demandada (SCHULZ CECILIA ELIZABETH y GOMEZ DAVID EDGARDO, 7,51 JUS / $400.000 cada uno), regulación de honorarios de perito contador (WODTKE ALFREDO, $400.000), e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($176.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la audiencia de fecha 13/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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