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Primera Instancia

ORTIZ RODRIGO DAMIAN C/ SEMILLERA GUASCH SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologa la transacción celebrada entre el trabajador Rodrigo Damián Ortiz y la empresa Semillera Guasch SRL por la suma de $25.273.293,09, con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor. El Tribunal sostiene que el acuerdo no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en controversia (art. 15 LCT y art. 30 ley 15057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40914
Homologacion de transaccion Conciliacion Derecho laboral Orden publico laboral Cosa juzgada Art. 15 lct Art. 30 ley 15057 Honorarios Costas por su orden Beneficio de gratuidad.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Damián Ortiz.

¿A quién se demanda?

Semillera Guasch SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de homologación de convenio transaccional en una causa laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologa la transacción por $25.273.293,09, conforme las pautas de monto y forma de pago acordadas, con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor (art. 27 ley 15057). Regula honorarios de los letrados Carolina Lorena Zubeldia, Mariano Gastón Segre y María Carolina Ciarrocca en 7 JUS para cada uno, más adicionales de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero).

"siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

El Tribunal resuelve que "se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes."

Otras disposiciones: se ordena informar cuenta bancaria, consignar en los pagos el concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", notificar honorarios conforme art. 54 ley 14967 y acreditar aportes de la ley 6716 dentro de sesenta días.

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