HIRIART MARIA EMILIA C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La actora promovió demanda contra la aseguradora por diferencia de indemnización, en el marco de un proceso laboral. El Tribunal de Trabajo N° 1 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
MARIA EMILIA HIRIART
¿A quién se demanda?
COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de indemnización (caratula del expediente "HIRIART MARIA EMILIA C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION").
¿Qué se resolvió?
homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se tuvieron presentes los honorarios convenidos en favor del Dr. EDUARDO LUIS MANGAS por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000), con más adicional de ley; se regularon los honorarios del Dr. FRANCISCO JAVIER MASSACCESI en 25 JUS, con más adicional de ley; y se dispuso el pago de la tasa de justicia conforme liquidación por Secretaría. Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada"."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30, 59
- CPCC (Provincial)art. 309
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 12 inc. a, 14
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- CCarts. 730, 1255
- Resolución 921/21 (Provincial)
- Ley 20.744
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