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Primera Instancia

BONASEGLA ADALBERTO ISMAEL C/ BRAVO MARTIN DEDELIZ S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal de Trabajo UNO homologó el convenio, con costas a cargo de la demandada, por ajustarse a derecho y no vulnerar principios de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40242
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico Art. 15 lct Art. 30 ley 15057

¿Quién es el actor?

BONASEGLA ADALBERTO ISMAEL.

¿A quién se demanda?

BRAVO MARTIN DEDELIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon los honorarios del Dr. NICOLAS RUIZ en PESOS UN MILLON ($1.000.000) con más adicional de ley, tenido presente según lo convenido, y los del Dr. EDUARDO LUIS MANGAS en SIETE (7) JUS, con más adicional de ley. Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero).

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

El voto del Dr. de la Cal fue adherido por unanimidad por los Dres. Such y Diéguez.

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