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Primera Instancia

CREDEDIO MYRIAN GRACIELA C/ COSMETICOS AVON S.A.C.I. S/ DESPIDO

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el juicio por despido promovido por la actora contra Cosméticos Avon S.A.C.I. por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000). El Tribunal homologó el convenio, con costas a cargo de la demandada, y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39870
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Orden publico Costas Honorarios Tasa de justicia Lct art. 15

¿Quién es el actor?

Myriam Graciela Crededio.

¿A quién se demanda?

Cosméticos Avon S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para la terminación del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el convenio por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000), con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Tuvo presentes los honorarios convenidos del Dr. Hernán Federico Suris por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), y reguló los honorarios de las Dras. María Carolina Muriago (5 JUS) y Victoria Mérida (2 JUS), con más adicional de ley. Rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia atento el estado procesal (art. 25 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 de la ley del fuero).

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

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