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Primera Instancia

ROMERO AQUINO FRANCISCO C/ ALLA BRACCINI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A S/ DESPIDO

En un juicio por despido, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal de Trabajo UNO homologó por unanimidad, por la suma de $4.050.000, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal rechazó la eximición de tasa de justicia por el estado procesal de las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39423
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Conciliacion Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico Art. 15 lct Art. 30 ley 15057

¿Quién es el actor?

Francisco Romero Aquino.

¿A quién se demanda?

Alla Braccini Ingeniería y Construcción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($4.050.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Asimismo, reguló honorarios al letrado interviniente y rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

"Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes."

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