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Primera Instancia

GEREZ YESICA C/ GUIVI S.R.L. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra GUIVI S.R.L. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.700.000. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio, con costas a cargo de la demandada, y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37863
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Honorarios Ley 15057 Ley 14967 Laboral

¿Quién es el actor?

GEREZ YESICA.

¿A quién se demanda?

GUIVI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido (expediente 37863, "GEREZ YESICA C/ GUIVI S.R.L. S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Asimismo, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y del perito informático, exímió del pago de la tasa de justicia, rechazando el pedido de eximición formulado en el acuerdo atento el estado procesal (art. 25 ley 15057), e intimó a los letrados a acreditar el pago de los aportes de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero).

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Taraborelli, Eduardo Angel c/ Coop. Eléctrica de Tres Arroyos s/ Indem. de daños y perjuicios por Accid. de trabajoSCBA · 27/11/1990

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