VALDES SANTELICES FABIÁN ENRIQUE C/ COCCIARETTI ALBERTO Y OTRA S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido, cobro de haberes, fondo de desempleo y certificaciones del art. 80 LCT contra el supuesto empleador y Wal Mart Argentina S.A., por una relación laboral no registrada. El Tribunal rechazó la demanda al considerar no acreditada la relación de dependencia con Cocciaretti, por insuficiencia probatoria y falta de prueba de subordinación.
¿Quién es el actor?
Fabián Enrique Valdés Santelices, quien reclamó el cobro del fondo de desempleo, haberes, diferencias salariales y liquidación final, así como la entrega de certificaciones de servicios del art. 80 LCT.
¿A quién se demanda?
Alberto Cocciaretti, quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó la existencia de cualquier vínculo laboral, y Wal Mart Argentina S.A., que fue declarada rebelde y luego se presentó en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de una relación laboral no registrada como oficial zinguero desde el 01/11/2006 hasta el 30/03/2007, con remuneración denunciada de $1.000 por quincena, y cobro de los rubros indemnizatorios derivados de la denuncia del contrato efectuada el 25/02/2009.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Such y Diéguez adhiriendo al voto del Dr. de la Cal), se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la actora, con beneficio de litigar sin gastos del art. 27 de la ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prueba producida en autos la que adelanto resultan manifiestamente insuficiente a los fines de formar la convicción de la existencia del vínculo alegado en demanda siendo ello carga exclusiva del actor atento el expreso desconocimiento y negativa por quien ha sido sindicado como empleador en los presentes actuados (art. 357 CPCC)."
Respecto de la prueba testimonial: "si bien los tres testigos que depusieron en la audiencia de vista de la causa celebrada en autos, refirieron haber visto al actor de autos prestando labores en la sede de la codemandada Wal Mart Argentina S.A., ello no reviste relevancia a los fines de acreditar la existencia del vínculo aludido por el actor en tanto nada pudieron apuntar ni clarificar en cuanto a las condiciones en las cuales dichas labores o tareas eran prestadas, ni mucho menos vincularlas con el coaccionado Cocciaretti..."
Sobre la presunción de contrato de trabajo: "...si bien es cierto que la prestación de servicios presume la existencia de un contrato de trabajo, no lo es menos que la citada norma se refiere a aquellos en relación de dependencia." (L. 34.473, sent. del 26-III-1985, S.C.P.B.A.). "Lo expuesto explicita que la carga de la prueba de la relación de dependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción, sino que de esa prueba depende que aquella se torne operativa."
Conclusión probatoria: "En concreto el actor no ha demostrado que Cocciaretti le hubiese dado órdenes o directivas, que le hubiese impuesto un horario, es decir no ha demostrado ni dependencia jurídica o económica..."
Por la inexistencia de relación laboral con Cocciaretti, se consideró innecesario analizar el planteo del art. 30 LCT respecto de Wal Mart Argentina S.A. (hoy Dorinka S.R.L.), contra quien también se rechazó la acción.
Honorarios regulados a los profesionales intervinientes y al perito contador Sergio Raúl Scheffer.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 357, 375, 476
- CCT 76/75
- Decreto 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 43
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 12207 (Provincia De Buenos Aires)art. 175
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Taraborelli, Eduardo Angel c/ Coop. Eléctrica de Tres Arroyos s/ Indem. de daños y perjuicios por Accid. de trabajoSCBA · 27/11/1990
- Escobar, Manuel c/ Cattorini hnos. S.A. s/ Daños y perjuicios (art. 1113, Código Civil)SCBA · 07/10/2009
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