Logo

F., D. D. Y OTROS C/ EXPERTA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por fallecimiento por enfermedad profesional no listada y sanción por temeridad. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/19, revocó el cálculo fundado en esa norma y dejó sin efecto la condena por temeridad impuesta a la ART, remitiendo la causa para nueva integración y liquidación.

Riesgos del trabajo Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ripte Intereses Art. 275 lct Sancion por temeridad Prestacion dineraria Reformatio in pejus Remision a grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. I. H., por sí y en representación de sus hijos menores D. D. F. y T. E. F. H. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento del señor D. D. F. como consecuencia de una enfermedad profesional no listada; más sanción prevista en el art. 275 LCT por conducta temeraria/maliciosa. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del decreto de necesidad y urgencia 669/19 y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó ese decreto y en cuanto condenó a Experta ART al pago de la sanción prevista en el art. 275 LCT. Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para nueva integración y nuevo pronunciamiento respetando la prohibición de reformatio in pejus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 y revocar el cálculo efectuado en la sentencia de grado de la prestación dineraria prevista en el art. 15 inc. 2 de la ley 24.557 -y modificatorias
- y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo que aquí se resuelve." "El decreto 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 establece inexorablemente para su dictado, solución que propongo acoger en los presentes actuados, en atención a los fundamentos arriba expuestos." "Las circunstancias relatadas son reveladoras, como anticipé, de que el fallo objetado se encuentra cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo, toda vez que traduce una decisión fundada en el mero arbitrio de los magistrados integrantes del órgano de origen... Corresponde admitir el remedio ensayado en esta parcela y casar el pronunciamiento de origen en cuanto impuso a la aseguradora demandada la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la que debe declararse improcedente." Bloque dispositivo final (extracto): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al caso las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara; y en cuanto ordenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya condena se deja sin efecto. Los autos se remiten a la instancia de origen a fin de que el tribunal de grado, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo indicado en el punto III.1.f. del voto emitido en primer término." Otros datos relevantes consignados en la sentencia:
- Fecha del fallecimiento del causante: 10-vi-2021.
- Ingreso base considerado en el grado por reconocimiento de la empleadora: $72.763,11.
- Ajuste por RIPTE en la liquidación de grado (método que luego fue cuestionado y que originó la revocación): $72.763,11 x 9,696 = $705.511.
- Cálculo estimado por el tribunal de grado (anterior a la revocación): prestación única $57.845.552; indemnización adicional $2.660.866; suma de condena utilizada para la sanción por temeridad $65.884.227.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar