.................... S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR PROFERTIL S.A.
Incidente de revisión en concurso preventivo por verificación de crédito en dólares y regulación de honorarios del perito contador. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del perito y confirmó la reducción de sus honorarios por la Cámara, fundándola en la aplicación del art. 1.255 del CCyCN y en el principio de razonabilidad para corregir desproporciones arancelarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Profertil S.A. promovió el incidente de revisión en el concurso de Barón y Cía. S.A.
Demandado: Barón y Cía. S.A.
Objeto: Verificación de crédito por USD 688.446,89 (luego liquidado en USD 689.160,91) y, en instancia regulatoria, discusión sobre la fijación de honorarios del perito contador Pablo Lionel Carricart.
Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario deducido por el perito contra la regulación de honorarios dispuesta por la Cámara que redujo sus emolumentos a $103.146,32, confirmando la facultad del tribunal de alzada para apartarse de la escala arancelaria cuando procede adecuar equitativamente la retribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La base regulatoria fue determinada -de acuerdo con la liquidación aprobada
- en la cantidad de USD 689.160,91. A su vez, quedó decidido que resultaba de aplicación el art. 27 inc. 'g' del decreto ley 8.904/77, es decir que, tratándose de sumas expresadas en moneda extranjera, debía estarse al valor de plaza conforme al tipo de cambio más elevado que ordenaran las autoridades pertinentes."
"De acuerdo con dicha disposición, cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez podrá fijar equitativamente la retribución."
"La Cámara morigeró los honorarios apartándose de los aranceles locales previstos en la ley 10.620. Lo hizo acudiendo a las facultades que le confiere el mentado precepto de la ley civil... Y ese fundamento no ha sido objeto de crítica por el recurrente."
"La alegación respecto de la violación del art. 207 de la ley 10.620 no tiene andamiento, pues exhibe un desentendimiento de la norma legal expresamente actuada en la solución recurrida... Ausente de una crítica concreta dirigida a cuestionar la inteligencia atribuida al precepto en cuestión (el mentado art. 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación), este tramo del recurso luce una manifiesta insuficiencia técnica en los términos del art. 279 de la ley adjetiva."
"En consecuencia... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (conf. arts. 68 y 289, CPCC)."
- Votos: El voto del Dr. Soria expone el razonamiento y es acompañado por las Dres. Kogan y Budiño y el Dr. Torres. El bloque dispositivo final acuerda por la negativa, rechazando el recurso.
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