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.................... S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

Reclamo por cuidado personal de hijos: se discutió la modalidad del cuidado personal de los menores D. y E. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la fijación de cuidado compartido respecto de D., estableciendo cuidado personal unilateral a favor del progenitor.

Cuidado personal Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Congruencia procesal Menores Revocatoria Cuidado unilateral Suprema corte provincia de buenos aires.

Actor: O. J. L. (progenitor). Demandado: B. L. C. (progenitora). Objeto: Otorgamiento del cuidado personal (unilateral para E. y compartido modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio paterno para D.), y la reconvención de la madre solicitando cuidado unilateral de ambos. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el joven D., revocó la sentencia de alzada en lo que fijó cuidado personal compartido para D., y estableció el cuidado personal unilateral de D. a favor del progenitor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "En particular por cuanto sostiene que en la sentencia impugnada el Tribunal de Alzada valoró el material probatorio únicamente en lo pertinente a E., '...subordinando la realidad familiar y el deseo de D. -'... so pena de violentar el principio de congruencia...'
- al hecho que el actor en su escrito de inicio solicitó que el ejercicio de su cuidado personal sea compartido de modalidad indistinta, a diferencia de E., por quien solicitó desde un inicio se le conceda la modalidad unilateral' (pág. 6, dictamen de 23-XII-2024)." "A la luz de estos principios informadores no luce admisible un abordaje meramente ritualista, que priorice de modo irreductible la primacía de las formas por sobre los derechos sustanciales de estos sujetos que integran una categoría de personas significativamente más vulnerables. Así, según lo puntualiza el dictamen del señor Procurador General en relación con la gravitación que atribuyó el fallo en crisis al respeto irrestricto del principio de congruencia en lo que hace al alcance de la pretensión actoral, cabe puntualizar que conforme señaló ese Ministerio Público 'la valoración integral de la prueba y el respeto por el interés superior de D. demandan una interpretación flexible de las formas procesales, que responda de manera efectiva a las necesidades cambiantes de su núcleo familiar, dado que suministrar soluciones dogmáticas que no se adecúen a su realidad, podría resultar una respuesta ineficaz y contraproducente' (pág. 8, dictamen cit.)." "En síntesis, la solución alcanzada no se ajustó al interés superior de D. (art. 3, CDN), el que ha sido omitido y subordinado a la construcción de una respuesta ritualista sin atender a las específicas circunstancias del caso. Por lo tanto, la sentencia, en tanto establece el cuidado personal compartido en su modalidad indistinta con relación a D., debe ser revocada."
- Resumen del razonamiento: La Corte consideró que la Sala de Alzada efectuó una valoración parcial de la prueba, privilegiando la congruencia formal de la pretensión actoral sobre una valoración integral orientada por el interés superior del niño; coincidió con el dictamen del Procurador General que destacó la disparidad de valoración entre los hermanos y la necesidad de interpretar flexiblemente las formas procesales para proteger derechos sustantivos del menor. Por ello se impuso revocar la modalidad compartida y disponer cuidado unilateral a favor del progenitor.
- Votos: Unánimes (Soria, Torres, Kogan, Kohan). Se declaró que comparten los fundamentos del Procurador General (dictamen 23-XII-2024).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión mayoritaria figura en el dispositivo.

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