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CARO FERNANDO FEDERICO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad derivada de accidente in itinere del 6-11-2019, solicitando la cuantificación de prestaciones dinerarias. La Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19, revocó el cálculo efectuado en la sentencia de grado y remitió la causa para que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

Riesgos del trabajo Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ingreso base Ripte Reparacion dineraria Incapacidad laboral Decreto 659/96 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Remision a origen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Federico Caro. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional (expte. SRT 184.532/21) relativa a la cuantificación de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 6 de noviembre de 2019; impugna el porcentaje de incapacidad y el cálculo del ingreso base aplicando el DNU 669/19 y sus reglamentaciones (resol. SSN 1.039/19 y 332/23). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; la Corte declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, revocó el cálculo de prestaciones efectuado en la sentencia de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De tal modo, entiendo que, más allá de las concretas posturas de las partes, procede declarar la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19." 2) "Afirmé -entonces
- que la invalidez del decreto 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo... En suma, corresponde aplicar aquí también la doctrina sentada en el precedente 'Muzychuk'..." 3) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y revocar el cálculo efectuado en la sentencia de grado y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo que aquí se resuelve." 4) Bloque dispositivo final de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. Los autos se remiten a la instancia de origen a fin de que el tribunal de grado, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden..."
- Datos y porcentajes relevantes: el tribunal de grado había reconocido incapacidad parcial y permanente del 58,6% (según pericia y decreto 659/96) y el órgano administrativo de la SRT había fijado incapacidad del 10,76%; accidente ocurrido el 6/11/2019; normativa discutida: DNU 669/19, decreto 659/96, resoluciones SSN 1.039/19 y 332/23.

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