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.................... S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió acción de desalojo contra su exconcubina por la ocupación del inmueble tras el cese de la convivencia. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda por existir verosimilitud posesoria suficiente del demandado para repeler la vía sumaria.

Desalojo Posesion prima facie Verosimilitud posesoria Prescripcion adquisitiva (alegada) Accion sumaria Inaplicabilidad de ley Codigo procesal civil y comercial art. 676 Titularidad registral Conflicto de dominio Distribucion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N., C. R. (actor que invocó titularidad registral por compraventa de 29-12-1992). Demandado: T., N. C. (exconcubina que permanece en el inmueble desde convivencia iniciada en 1989/1990). Objeto: acción de desalojo (excepto por falta de pago) respecto del inmueble sito en La Plata, con orden de lanzamiento si no se restituye en 10 días. Decisión: Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó el fallo de la Cámara y se rechazó la demanda de desalojo. Se distribuyen las costas en el orden causado por considerarse que el actor tuvo valederas razones para litigar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En principio, cuadra recordar que corresponde desestimar la acción de desalojo si el demandado acredita, prima facie, el carácter de poseedor que invoca, lo que impide que pueda considerárselo como deudor de una obligación exigible de restituir, tal como lo requiere el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 97.416, 'Rodríguez', sent. de 13-II-2008; C. 107.959, 'Echenique de Pirotta', sent. de 5-X-2011; C. 119.770, 'Ferreyra', sent. de 23-V-2017 y C. 118.906, 'Viviendas 18 de Julio II Etapa', sent. de 19-IX-2018)." "Partiendo de este norte interpretativo, se advierte que la relación posesoria invocada por la señora T., en su defensa, exhibe concreta verosimilitud, suficiente para repeler la acción sumaria aquí entablada (v. esp., págs. 12/29 del recurso). Veamos: ... Ninguno de los contendientes ha acreditado ni justificado suficientemente la relación de poder con el inmueble al tiempo de inicio de la convivencia. De allí que este aspecto ... ha quedado envuelto en un manto de incertidumbre." "En suma: del contrapunto entablado en estas actuaciones emerge una concreta disputa -no zanjada por el plexo probatorio
- en torno al dominio y posesión del inmueble, al igual que un debate tampoco esclarecido en su totalidad respecto del carácter y cuantía del dinero efectivamente destinado por cada miembro para la respectiva adquisición, refacción y mantenimiento. En tal amplitud, es evidente entonces que el conflicto que sustancialmente late entre los contendientes desborda el estrecho margen de conocimiento propio del juicio especial de desalojo." Sentencia (parte dispositiva): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revoca el fallo impugnado y se rechaza la demanda de desalojo. En atención a que el actor tuvo valederas razones para litigar, las costas del juicio, en todas las instancias, se distribuyen en el orden causado (conf. arts. 68 segunda parte, 274, 384, 676, 279 y 289, CPCC)." Voto y mayoría: El acuerdo fue unánime (votos de Soria, Torres, Kogan y Budiño). El Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo final que revoca la sentencia y rechaza la demanda por desalojo.

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