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.................... S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

La actora interpuso acción de protección por violencia familiar solicitando la exclusión del hogar de su progenitor para retornar con sus hijos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada por falta de perspectiva de género y omisión del deber de oficiosidad, y ordenó que en instancia ordinaria se practiquen informes ambientales y capacitaciones judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. G. R., mujer denunciante que afirma haber sufrido violencia familiar de su padre y que se retiró del domicilio junto con sus tres hijos menores. Demandado: H. F. R., progenitor conviviente a quien se le imputa violencia física y psicológica y que permanece en la vivienda. Objeto: Medidas de protección urgentes, en particular la exclusión del hogar del presunto agresor y la restitución del domicilio a la denunciante con sus hijos. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la denunciante, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la medida, y exhortó a que la instancia ordinaria practique amplios informes ambientales y adopte medidas de capacitación en perspectiva de género y niñez (pto. V.2. del voto que abre el acuerdo). Las costas se imponen al denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En este sentido debe destacarse, entonces, el papel fundamental que ocupa la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Este instrumento robustece el principio de igualdad y no discriminación, siendo de orden público -salvo las excepciones allí contempladas
- y de aplicación obligatoria para los jueces, pues es transversal de todo el ordenamiento jurídico interno... Desde esta perspectiva, junto a una noción más robusta de igualdad, una vez detectada la presencia de relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad es posible identificar el problema en su real dimensión. Esta obligada mirada que impone el paraguas protector de la normativa aplicable al caso al ejercicio jurisdiccional ... posibilita el nacimiento de cambios profundos tendientes a garantizar una vida libre de violencia." 2) "De este informe, justamente, se desprende: '...es posible inferir que la Sra. R. S. ha sido víctima de situaciones de violencia física y psicológica por parte de su progenitor conviviente, lo que ha repercutido negativamente en su estado de ánimo y calidad de vida, condicionándola en lo cotidiano [...] Se evalúa riesgo de que las situaciones de violencia denunciadas se reiteren, considerando esta perito que existen elementos para la adopción de las medidas de protección solicitadas' (informe de 12-VIII-2022)." 3) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia impugnada, exhortando al cumplimiento de las indicaciones efectuadas en el apartado V.2. del voto que abre el acuerdo (conf. arts. 278, 289 y concs., CPCC). Las costas se imponen al denunciado en su condición de vencido (conf. arts. 68 y 289, CPCC)."
- Votos y mayoría: el acuerdo fue unánime (votos de Kogan, Soria, Torres y Budiño). Los fundamentos que integran la mayoría sostienen que la Cámara y el juzgado incurrieron en interpretación contraria a la ley 12.569 y a la perspectiva de género, omitieron el deber de oficiosidad y la práctica de medidas de investigación necesarias, y desestimaron indebidamente el valor del informe interdisciplinario y la titularidad registral aportada por la actora.
- Medidas ordenadas/sugeridas: dejar sin efecto la decisión impugnada; en la instancia ordinaria practicar un amplio informe ambiental en ambos domicilios para verificar la situación actual (arts. 7 y 8, ley 12.569) y disponer capacitación obligatoria y permanente del personal judicial en perspectiva de género y de niñez (pto. V.2. del voto que abre el acuerdo).

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