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Primera Instancia

BORREGO ELBA DEL CARMEN C/ FABRICACIONES BAHIENSES INDUSTRIALES SA. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Fabricaciones Bahienses Industriales SA y otro demandado, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Bahía Blanca homologó el convenio, con costas a cargo de la demandada, y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38192
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Conciliacion Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Art. 15 lct Art. 30 ley 15057

¿Quién es el actor?

Elba del Carmen Borrego.

¿A quién se demanda?

Fabricaciones Bahienses Industriales SA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente 38192, autos "Borrego Elba del Carmen c/ Fabricaciones Bahienses Industriales SA y otro/a s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas de monto y forma de pago acordadas, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon los honorarios del letrado de la actora, Dr. Héctor Diego Carrasco, en PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) convenidos, con más adicional de ley; y los de la Dra. Candela Weiman en SEIS (6) JUS, con más adicional de ley. Se rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'".

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"...considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

"Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes."

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