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Primera Instancia

ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada Adriana Karina Etchegoin reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 11,13 jus, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46501
Regulacion de honorarios Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley 14.967 Jus Accidente de trabajo Fisco de la provincia de buenos aires Sin imposicion de costas Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

Adriana Karina Etchegoin, por su propio derecho como profesional interviniente en el expediente administrativo N° 456689/24.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, según la carátula).

Qué se reclama (Objeto): Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo "Divergencia en la determinación de la incapacidad" tramitado ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin en 11,13 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA si correspondiere, a ser abonados por el Fisco dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas. Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de la cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del doctor Hernández, al que adhirieron los doctores Quezada y Laborde por compartir sus fundamentos, expresa:

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. "b" de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 11.13 jus (RP 873/2026) los honorarios de la abogada actora, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4179/2025)."

"Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

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