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Primera Instancia

ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PCIA. DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La profesional Adriana Karina Etchegoin solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 219534/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 7 jus, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando el art. 44 inc. b) de la ley 14.967 y sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46194
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Comision medica Incapacidad laboral Ley 14.967 Jus Accidente de trabajo Fisco de la provincia de buenos aires Costas Autoaseguradora

¿Quién es el actor?

Dra. Adriana Karina Etchegoin, en su carácter de profesional interviniente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (aparece como autoaseguradora "Gobernación de la Pcia. de Bs. As.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expte. administrativo N° 219534/24, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad de los tres jueces, se reguló el honorario en 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a abonar por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución. Se dispuso la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y se impuso la notificación electrónica conforme a las normas citadas. Sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 7 jus, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967 (RP 873/2026) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica."

"Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

Los jueces Laborde y Hernández "adhieren por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido".

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