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Primera Instancia

LOPEZ ROSA FRANCISCO CARLOS NAHUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, en el marco de una divergencia en el alta. El Tribunal del Trabajo n° 1 de Dolores reguló sus honorarios en 7 jus, a cargo de la aseguradora demandada, y dispuso que no se imponen costas por el allanamiento de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47225
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Comision medica Divergencia en el alta Ley 14.967 Jus arancelario Allanamiento Costas Accidente de trabajo Experta art

¿Quién es el actor?

Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa, en su carácter de letrado que actuó en el expediente administrativo n° 616077/24 "Divergencia en el Alta".

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal regula los honorarios del Dr. Lopez Rosa en 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA si correspondiese, a abonar por la demandada dentro de los diez días de notificada la resolución. Se impone al profesional la carga de denunciar CBU, constancia de ARCA y factura, y de acreditar sus aportes. Sin imposición de costas, atento el allanamiento total e incondicionado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El vocal preopinante, Dr. Hernández, señala: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art. 9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado."

Sobre la revisión del criterio anterior, el mismo magistrado expresa: "Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite."

Conclusión del voto preopinante: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967."

Los doctores Laborde y Hernández adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", conformando la unanimidad que sostiene la regulación en 7 jus.

Respecto de las costas, la parte resolutiva funda la exención en "el allanamiento oportuno, total e incondicionado formulado por la demandada (arts. 68, 70 segundo párrafo CPCC, art. 30, 55 y conds. Ley 14.967 y art. 1255 Cód. Civ. y Com. Nac., 24 ley 15057".

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