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Primera Instancia

ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada Adriana Karina Etchegoin solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar en un expediente de divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo n° 1 de Dolores reguló sus honorarios en 19,45 jus, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46346
Regulacion de honorarios Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley 14.967 Art. 44 inc. b Jus Honorarios en sede administrativa Sin imposicion de costas Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Dra. Adriana Karina Etchegoin, en su carácter de profesional interviniente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto): Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo n° 280428/24, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal regula los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin en 19,45 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a abonar por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas. Se dispone la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 19,45 jus (RP 873/2026) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967."

"Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

Los doctores Quezada y Hernández adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido".

Fundamento normativo de la notificación: se transcribe el art. 54 de la ley 14.967, relativo a la notificación de providencias que regulan honorarios y a las modalidades de reclamo del crédito profesional.

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