TORRES LORENA ELISABETH C/ SIEGFRIED MARTHA GRACIELA y otro/a S/DESPIDO
La actora Lorena Elisabeth Torres promovió demanda por despido contra María Andrea Rubessa y Martha Graciela Siegfried. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó la transacción celebrada por las partes, con cláusulas de pago en cuotas, pago en cuenta bancaria y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Lorena Elisabeth Torres.
¿A quién se demanda?
María Andrea Rubessa y Martha Graciela Siegfried.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (expediente Nº 33842, "TORRES LORENA ELISABETH C/ SIEGFRIED MARTHA GRACIELA Y OTRO/A S/DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Homologar la transacción celebrada por las partes, que da por terminado el juicio en los términos del escrito del 7/10/2026. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes (Rebecca Trinidad Laffrentz, 37,57 Jus; Mariano Blanco; María José Amigorena, 25,17 y 12,39 Jus, respectivamente, con más porcentaje legal e IVA si correspondiere). Se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 220.000 y $ 11.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 7/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada MARIA ANDREA RUBESSA y SIEGFRIED MARTHA GRACIELA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 89 ley 15057)."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Ley 27.802art. 277 inc. a · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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