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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUPO FIORELLA C/ GRUPO ABEKIL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora Fiorella Rodríguez Lupo y la demandada Grupo Abekil SRL, en un juicio laboral, arribaron a una transacción que pone fin al litigio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48404
Homologacion de transaccion Convenio conciliatorio Juicio laboral Finalizacion del proceso Costas Regulacion de honorarios Cuota litis Pago por orden judicial Tasa de justicia Justa composicion de derechos.

¿Quién es el actor?

Fiorella Rodriguez Lupo, con patrocinio del Dr. Daniel Edgardo Repetto.

¿A quién se demanda?

Grupo Abekil SRL, representada por la Dra. Laura Goity.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado por las partes en el escrito de fecha 08/10/2026 (expediente 48404), que da por terminado el juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción en la forma y condiciones pactadas, con los siguientes alcances:

1) Homologación de la transacción celebrada por las partes, que da por terminado el juicio.

2) Pagos de capital: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su titularidad y acompañar la constancia de CBU (art. 277 inc. a, ley 27.802). Se hace saber la posibilidad de abrir una "Cuenta D.N.I." en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Hasta la denuncia del CBU, el plazo de pago queda suspendido. Los pagos se efectuarán mediante depósito o transferencia, con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. No deberá abonarse suma alguna en concepto de cuota litis a favor de los letrados firmantes, por tratarse de un juicio no contradictorio. Cada operación deberá justificarse en autos dentro de los cinco días.

3) Costas a cargo de la demandada GRUPO ABEKIL SRL (art. 73 CPCC; arts. 24, 25 y 89 ley 15.057).

4) Regulación de honorarios: Dr. Daniel Edgardo Repetto, 12,56 Jus, y Dra. Laura Goity, 12,56 Jus, más porcentaje legal (arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y conc. ley 14.967; art. 12 inc. a ley 10.268/85) y, de corresponder, IVA.

5) Por economía procesal, se pone en conocimiento de la obligada al pago que los honorarios de letrados y peritos, con aportes e IVA, se cancelarán por transferencia a cuentas denunciadas por los profesionales, quienes deberán acompañar constancia de CBU y justificar sus aportes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja correspondiente.

6) Intimación a la demandada a abonar en diez días la tasa de justicia ($75.583,53) y la sobretasa ($3.679,17), a canalizar ante la SCBA y la Caja de Abogados respectivamente.

7 y 8) Registro, liquidación por Secretaría, notificaciones electrónicas y comunicación a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces consideraron que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio libre de su voluntad, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público. Citan el voto del Dr. Quezada: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Y agrega: "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 08/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los Dres. Laborde y Hernández adhieren en igual sentido. No hay disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012

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