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Primera Instancia

ESPINOZA VIDAL MANUEL ALEJANDRO C/ ECHARRI JUAN MARIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió un juicio que concluyó mediante transacción celebrada entre las partes, por la cual se dio por terminado el proceso. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo y dispuso las condiciones de pago, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48398
Homologacion de transaccion Despido Accidente/relacion laboral Acuerdo conciliatorio Costas Regulacion de honorarios Capacidad de las partes Orden publico laboral Pago por transferencia bancaria Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

ESPINOZA VIDAL MANUEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ECHARRI JUAN MARIA y ECHARRI SEMILLAS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 7/10/2026, que da por terminado el juicio.

¿Qué se resolvió?

(1) Homologar la transacción en la forma y condiciones pactadas. (2) Requerir a la actora la denuncia de una cuenta bancaria para los pagos de capital, suspendiendo el plazo de pago hasta su denuncia, con directivas sobre el modo de pago, la prohibición de depositar sumas en concepto de cuota litis a favor de los letrados firmantes, la justificación de las operaciones y la consignación del concepto "HABERES" a fin de evitar retenciones. (3) Imponer las costas a la demandada ECHARRI SEMILLAS S.R.L. (art. 73 CPCC; arts. 24, 25 y 89 ley 15057). (4) Regular honorarios de los doctores Pedro Francisco Etchepare y José Sebastián Alfonsín en 6,57 Jus cada uno, más porcentaje legal e IVA si corresponde. (5) Disponer que los honorarios se paguen por transferencia directa a cuentas denunciadas por los profesionales. (6) Intimar a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia. (7) Ordenar notificaciones y comunicar a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 7/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

"Las costas serán soportadas por la parte demandada ECHARRI SEMILLAS S.R.L. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."

Los tres votos (Laborde, Hernández y Quezada) coinciden en la solución; no hay disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • OLIVERA, CARLOS ALBERTO C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. S/ DESPIDOSCBA · 26/12/2012

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