ROLDAN CAROLINA GABRIELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La trabajadora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes e impuso las costas a la demandada conforme lo acordado.
¿Quién es el actor?
CAROLINA GABRIELA ROLDAN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente in itinere (expediente Nº 58481).
¿Qué se resolvió?
homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada conforme lo acordado; regular honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Sanchez Pablo Sebastian, 15,028 IUS, equivalentes a $800.000; Dra. Auge María Leonor, 7,51 IUS, equivalentes a $400.000), con incremento de porcentajes legales e IVA si correspondiere; intimar a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($88.000) y la contribución del 5% ($4.400), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados; y hacer saber a las partes que los pagos de capital y honorarios deberán efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g, 12 inc. a, 14
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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