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Primera Instancia

TASSO MELANIE SOLANGE C/ TASSO ROCIO MURIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57408
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Transferencia bancaria Art. 277 lct Proceso laboral Tribunal del trabajo n? 1 la plata

¿Quién es el actor?

TASSO MELANIE SOLANGE

¿A quién se demanda?

TASSO ROCIO MURIEL y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (según carátula de los autos Nº 57408)

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación arribada por las partes, aplicar costas a la demandada, regular honorarios de los letrados intervinientes (13,14 IUS para cada uno, equivalentes a $700.000 cada uno al día de la fecha, más porcentajes legales e IVA si correspondiere), intimar a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y contribución del 5% (ambas por $77.000 y $3.850 respectivamente) bajo apercibimiento de remitir antecedentes a Asesoría Pericial y Caja de Previsión Social para Abogados, y disponer que la cancelación de capital y honorarios se realice mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

Los tres votos fueron coincidentes; no hubo disidencias.

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