SAMANIEGO NESTOR HERNAN C/ SANATORIO ARGENTINO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra el Sanatorio Argentino del Plata S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que abarca la totalidad de lo reclamado y las costas. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, sin renuncias a derechos del trabajador ni afectación de normas de orden público.
¿Quién es el actor?
Néstor Hernán Samaniego.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Argentino del Plata Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (surge del caratulado "SAMANIEGO NESTOR HERNAN C/ SANATORIO ARGENTINO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO"; el monto de capital reclamado no surge del texto).
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; imponer las costas a la demandada conforme lo acordado; regular honorarios a los letrados de la parte actora (Dres. García Puertolas y García Bertuia, 131,49 IUS cada uno, equivalentes a $7.000.000 cada uno), al letrado de la demandada (Dr. López Seco, 262,99 IUS, equivalentes a $14.000.000) y al perito contador Bacigalupi (\$2.800.000); intimar a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($1.540.000) y de la contribución del 5% ($77.000); y hacer saber que los pagos deben realizarse mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
Fundamento normativo citado por la vocal preopinante: "(Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057)."
Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido "por compartir fundamentos", por lo que no hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Caba)arts. 73, 160, 162
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g, 12 inc. a, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27 inc. b, 29
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc. a, 279, 280, 281, 283
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168
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