JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SAMANIEGO NESTOR HERNAN C/ SANATORIO ARGENTINO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra el Sanatorio Argentino del Plata S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que abarca la totalidad de lo reclamado y las costas. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, sin renuncias a derechos del trabajador ni afectación de normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53498
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Trabajo Irrenunciabilidad Orden publico Tasa de justicia Pago por transferencia

¿Quién es el actor?

Néstor Hernán Samaniego.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Argentino del Plata Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (surge del caratulado "SAMANIEGO NESTOR HERNAN C/ SANATORIO ARGENTINO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO"; el monto de capital reclamado no surge del texto).

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; imponer las costas a la demandada conforme lo acordado; regular honorarios a los letrados de la parte actora (Dres. García Puertolas y García Bertuia, 131,49 IUS cada uno, equivalentes a $7.000.000 cada uno), al letrado de la demandada (Dr. López Seco, 262,99 IUS, equivalentes a $14.000.000) y al perito contador Bacigalupi (\$2.800.000); intimar a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($1.540.000) y de la contribución del 5% ($77.000); y hacer saber que los pagos deben realizarse mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."

Fundamento normativo citado por la vocal preopinante: "(Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057)."

Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido "por compartir fundamentos", por lo que no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.