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Primera Instancia

VIDELA PATRICIA ROXANA C/ AGENTES ROMERO SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Agentes Romero SA y otros codemandados, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52204
Homologacion Conciliacion Despido Costas Honorarios Perito contador Tasa retributiva de servicios judiciales Pago directo a beneficiarios Articulo 277 lct Proceso laboral.

¿Quién es el actor?

Patricia Roxana Videla.

¿A quién se demanda?

Agentes Romero SA y los codemandados Marco Iván Moscoloni, Fátima Di Pasquale y Dahiana Cristina Dalcegggio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros derivados de un despido, en el marco del expediente Nº 52204.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación arribada por las partes, aplicación de costas a la demandada, regulación de honorarios de letrados y del perito contador, e intimación a la demandada para acreditar el pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5%, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."

"Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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