COMPAGNUCCI JOSHUA NAHUEL C/ PELUSO SOFIA GABRIELA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empleadora y otro codemandado, y las partes arribaron a una conciliación en el marco del proceso. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
COMPAGNUCCI JOSHUA NAHUEL.
¿A quién se demanda?
PELUSO SOFIA GABRIELA y otro codemandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente Nº 57349, caratulado "COMPAGNUCCI JOSHUA NAHUEL C/ PELUSO SOFIA GABRIELA Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados intervinientes (Dr. GARCIA MANUEL por la actora y Dr. SHARRY TOMAS por la demandada) en 15,028 IUS, equivalentes a $800.000 para cada uno, más los porcentajes legales e IVA si correspondiere. Intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia y su contribución, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Dispuso que los pagos de capital y honorarios se realicen mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802), con deber de acreditar su cancelación, y dejó constancia de las obligaciones tributarias y previsionales de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Pba)arts. 73, 160, 162
- Ley 15.057 (Pba)arts. 24, 25, 30, 89, 11, 12, 27
- Ley 14.967 (Pba)arts. 9, 54
- Ley 6716 (Pba)arts. 12 inc. a, 12 inc. g, 14
- Ley 15.563 (Pba)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 12233 (Pba)art. 37 inc. a
- CFPBA (Pba)arts. 268, 269, 277 inc. a, 279, 280, 281, 283
- Resolución 173/99 (Pba)
- Acordada 100/96 (Pba)
- Acordada 1883/99 (Pba)
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