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Primera Instancia

WASILEVICZ SEBASTIAN MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, la cual cubre la totalidad de lo reclamado e impone las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54971
Accidente in itinere Homologacion de conciliacion Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico laboral Renuncia de derechos Transferencia bancaria (art. 277 lct)

¿Quién es el actor?

WASILEVICZ SEBASTIAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente in itinere, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado y reguló honorarios de los letrados intervinientes (16,90 IUS por cada parte, equivalentes a $900.000 para cada uno de ellos, más porcentajes de ley e IVA si correspondiere) y del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE ($400.000). Intimó a la demandada a acreditar, en diez días, el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($198.000) y de la contribución del 5% prevista en el art. 12 inc. "g" de la ley 6716 ($9.900), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Dispuso que el pago del capital y de los honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802).

Fundamentos (transcripción de la vocalía de la Dra. Marcasciano, a la que adhirieron los Dres. Vigliarolo y Bordino por compartir fundamentos): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

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